Según el estudio del 2012 sobre las personas con discapacidad en el Perú se pudo ver que las empresas de más de 50 trabajadores emplean menos del 7% del total de personas ocupadas con discapacidad en edad para trabajar.Esta cifra es importante ya que son justamente este grupo de empresas en el sector privado, a las que se refiere la ley de discapacidad en cuanto a la cuota. Se espera que con esta norma este grupo de empresas aumente la contratación de PCD en el Perú. Sin embargo, es necesario entender más acerca de la norma, sus limitaciones y procedimientos.
Cuota de empleo para personas con discapacidad en Perú según Ley 29973
La cuota de empleo es un mecanismo legal que busca reducir la histórica falta de inclusión laboral de personas con discapacidad en el Perú, obligando a las empresas a brindar oportunidades de trabajo para personas con discapacidad y contratarlos como parte de su personal. Sin duda una norma que genera mucha discusión por parte de distintos grupos económicos. La cuota en sí misma es parte de una serie de beneficios hacia las personas con discapacidad consideradas en la ley peruana. A continuación, las cuotas según sector:Cuota de empleo en empresas públicas:
Las entidades públicas están obligadas a contratar personas con discapacidad en una proporción no inferior al 5% de la totalidad de su personal.
Cuota de empleo en empresa privadas:
Los empleadores privados con más de 50 trabajadores están obligados a contratar personas con discapacidad en una proporción no inferior al 3% de la totalidad de su personal.
Pasos para calcular la cuota de empleo de personas con discapacidad en Perú
Si queremos saber cuántos trabajadores con discapacidad debemos contratar en la empresa, entonces primero debemos considerar el aspecto legal, el procedimiento y luego el cálculo correspondiente. Aquí un pequeño ejemplo para empezar:Primer Paso: Ley de Cuota
¿Se trata de una empresa privada o pública? En caso de las empresas privadas como ya vimos la exigencia es para aquellas con más de 50 trabajadores y equivale al 3% . Es importante revisar la ley y el reglamento para ver las obligaciones específicas.Segundo Paso:
Determinar el número de trabajadores en el periodo anual. Este punto es importante ya que sirve para determinar la base sobre la cual se hace el cómputo para determinar si la empresa se encuentra obligada o no a contratar PCD. Para ello consideramos lo siguiente:- Se toma en cuenta a todos los trabajadores registrados en la planilla electrónica durante el periodo anterior.
- El periodo equivale a 01 año: desde 01 de enero al 31 de diciembre.
- Se calcula en enero del año siguiente sobre el periodo finalizado.
Tercer Paso:
Realizar el cómputo proporcional para determinar el # de trabajadores total y la cuota de empleo En este paso se realiza una simple operación para determinar el número de trabajadores dependiendo del periodo laboral en el que hayan trabajado, de manera proporcional. Es decir:- Si el trabajador laboró durante todo el periodo (12 meses): Equivale a 1.
- Si el trabajador trabajo solo una fracción del año, por ejemplo 2 meses: Equivale al [ (Número de meses trabajados)/12 ( meses en el año)]
- De igual forma, si el trabajador laboró durante unos días, por ejemplo: 26 días: Equivale al [ (Número de días trabajados)/(días en el año)]
¿Qué pasa si la empresa no cumple con su cuota de empleo para PCD?
En el mes de enero de cada año el Sistema de Inspección de Trabajo determina el cumplimiento de la cuota de empleo de personas con discapacidad haciendo la verificación de la planilla electrónica y los criterios del cálculo correspondientes. En caso el empleador no cumpla se da inicio al proceso sancionador. En el proceso de determinación del cumplimiento, el Reglamento hace la aclaración para que las empresas puedan efectuar sus descargos si han sido notificadas por incumplimiento, diferenciando 2 situaciones:Si no han generado vacantes:
No haber generado en el año puestos o vacantes, que sin duda es una opción válida ya que a empresa debe realizar la incorporación como parte de su proceso regular de contratación.Si han generado vacantes:
- En el caso de haber generado vacantes de trabajo pero por algún aspecto técnico o de seguridad impida o dificulte la incorporación de una persona con discapacidad.
- Haber ofertado en la Bolsa de Trabajo que se ofrece en la Ventanilla Única de Promoción de Empleo o en servicios articulados a dicha Ventanilla.
- Haber omitido todo requisito que constituya una exigencia discriminatoria contra las personas con discapacidad.
- Garantizar que los procesos de selección específicos permitan una efectiva participación de personas con discapacidad.